"... El error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, se configura cuando el Tribunal sentenciador omite el análisis de prueba legalmente aportada al proceso y la misma es determinante de tal manera que puede hacer cambiar el resultado del fallo. El error de esta naturaleza debe deducirse del simple cotejo de la sentencia impugnada con las pruebas cuestionadas de error. (...)
En cuanto al tercer y último documento cuestionado, consistente en la resolución número COM guión un mil trescientos veinticuatro guión dos mil once (COM-1324-2011), emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala, con fecha ocho de septiembre de dos mil once; de la simple confrontación con la sentencia impugnada, se colige fácilmente que sí fue analizada ampliamente por el tribunal sentenciador en todos los apartados considerativos, ya que no sólo era la resolución impugnada en el proceso contencioso administrativo, sino que la misma fue atacada por la casacionista a través de una excepción perentoria, y sobre la misma el Tribunal sentenciador estableció que carecía de la legalidad y juridicidad y con base en ello la revocó al emitir el fallo, de esa cuenta se advierte que no se incurrió en la omisión denunciada, por consiguiente el submotivo es improcedente y el recurso debe desestimarse..."